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Tarjeta Profesional

Realiza tus trámites de una forma fácil y segura en línea. Entérate de la documentación necesaria y de cómo realizar las diligencias sobre la consecución de la tarjeta profesional que te habilitará para el desarrollo de tus funciones.

En algunas profesiones se ha reglamentado la tarjeta profesional como un requisito indispensable para el ejercicio legal de la profesión en el territorio nacional. Este documento acredita que se poseen las competencias necesarias para desempeñarse en el campo estudiado. Esta tarjeta es expedida por Juntas Centrales o Consejos Nacionales, como el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, el Consejo Nacional Profesional de Economía, el Consejo Profesional de Administración de Empresas, la Junta Central de Contadores, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras; estas entidades son creadas por ley y en la mayoría de los casos también se encargan de controlar y vigilar el ejercicio de la profesión determinada.

DERECHO

El Consejo Superior de la Judicatura es un organismo inscrito al Ministerio de Justicia, encargado de la tramitación y expedición de la Matrícula Profesional y la Tarjeta Profesional Abogado.
El día 22 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
En el numeral 15 del artículo 28, se establece el deber para todos los abogados de tener registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados un domicilio profesional conocido.
Conforme al artículo del Código Disciplinario del Abogado, constituye una falta no cumplir con este deber.
Las normas a tener en cuenta son las siguientes:
Ley 1123 de 2007 (enero 22)
Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007 CONGRESO DE COLOMBIA.
Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.
ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.
ARTÍCULO 112. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente código entrará a regir cuatro (4) meses después de su promulgación y deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias».
Además, está el Decreto 196 de 1971 (febrero 12), modificado por la ley 583 de 2000, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía determina:
La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales.
Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.
Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado. No se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscripto y tener vigente la inscripción.
No podrá ser inscrito como abogado y si ya lo estuviere, deberá ser excluido.
a. Quien se halle en interdicción judicial.
b. El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia, cometido con posterioridad a la vigencia de este Decreto, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del agente, el Tribunal competente los considera indigno de ejercer la abogacía.
Se exceptúa el caso de la condena condicional o del perdón judicial.
Inscripción y expedición Tarjeta Profesional de Abogado- Requisitos
En la página web de la Rama Judicial en la sección del Registro Nacional de Abogados podrá encontrar toda la siguiente información sobre la tarjeta profesional y los trámites para obtenerla.
Ir a página de la Rama Judicial

CONTADURIA

Ley 43 de diciembre 13 de 1990 «por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan entre otras las siguientes disposiciones».
Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional. Quien ejerza ilegalmente la profesión de contador público será sancionado con multas sucesivas.
Según lo determina la resolución número 399 del 29 de diciembre de 2006, considerando que en el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, que faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales.
Que el artículo 3° de decreto 1235 de 1991, establece el valor de la tarjeta profesional se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano.
Artículo Primero: Fijar la suma de $168.000 el valor de la tarjeta profesional del Contador Público,para el año 2007, de conformidad con lo expresado en la parte anterior (lo cual rige a partir del 1 de enero de 2007).
Artículo Quinto: El valor del duplicado de la tarjeta de Contador Público, será el equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud.
Se recomienda consultar la Ley 145 de 1960, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión Contable, la resolución 160 de 2004 en en la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de la tarjeta profesional y la resolución 399 del 29 de diciembre de 2006, en la que se determina el valor de la inscripción para la expedición de la misma y otros trámites relacionados.
Requisitos para la Inscripción en el Registro Profesional de Contadores Públicos
Para obtener la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, el solicitante deberá diligenciar el formulario que para el efecto suministrará, la Junta Central de Contadores, que se encuentra directamente en la página web de la entidad.

Para más información
Dirección: CRA 59 No. 59 – 36 Sede 2 – Universidad Simón Bolívar
PBX: (571) 644 44 50 ext.351
E-mail: info@jcc.gov.co
Ir a la página de la Junta Central de Contadores

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

El Consejo Profesional de Administración de Empresas es un organismo inscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo creado por la Ley 60 de 1981 y reglamentado por el Decreto 2718 de 1984, encargado de la tramitación y expedición de la Matrícula Profesional y la Tarjeta Profesional del Administrador de Empresas en Colombia.
Sólo podrán ejercer la profesión de Administradores de Empresas quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido título profesional en Administración de Empresas otorgado por la institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.
2. Tener el registro de título profesional, en la forma legalmente prevista.
3. Haber obtenido la matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
Se entiende por Administración de Empresas, la implementación de los elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
Al estar regido por la Ley 60 de 1981 «por la cual se reconoce la profesión de Administración de Empresas», este Consejo Profesional solo le puede expedir Tarjeta y Matrícula Profesional a los graduados a nivel Universitario con título de Administrador de Empresas o Administrador de Negocios.

INGENIERIAS

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería «Copnia» es la autoridad pública encargada de controlar y vigilar dichas profesiones y sus auxiliares. Fue creado mediante la ley 94 de 1937 y en la actualidad se rige por la ley 842 de 2003, actúa como segunda instancia en los procesos disciplinarios éticos profesionales que se adelanten en los consejos seccionales por violaciones al código de ética y al correcto ejercicio de la profesión, de oficio o por quejas instauradas por la ciudadanía.
La Ley 842 de 2003 modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería vigila todas las ramas de la Ingeniería a excepción de las siguientes:
✓ Ingeniería Mecánica.
✓ Ingeniería Eléctrica.
✓ Ingeniería Nuclear.
✓ Ingeniería Metalúrgica.
✓ Ingeniería de Telecomunicaciones.
✓ Ingeniería Aeronáutica.
✓ Ingeniería Electromecánica.
✓ Ingeniería Naval.
✓ Ingeniería Química.
✓ Ingeniería de Petróleos.
✓ Ingeniería Agronómica.
✓ Ingeniería Forestal.
✓ Ingeniería Agrícola.
✓ Ingeniería Pesquera.
✓ Ingeniería en Transportes y Vías.
✓ Ingeniería en Agrología y Agronomía.
✓ Ingeniería en Geología.
✓ Ingeniería en Geografía y Topografía.
✓ Técnicos en Electricidad y Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y Electrónica.
✓ Tecnología en Electricidad y Telefonía.
✓ Tecnología en Electrificación y Telefonía Rural.
✓ Tecnología en Instrumentación Industrial.
Para poder ejercer legalmente la profesión de Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la ley 842 de 2003, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes:
a. Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.
b. Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, situación que debe ser avalada por el ICFES o por el organismo que se determine para tal efecto.
c. Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.
Requisitos para Solicitar la Tarjeta Profesional
Para solicitar la Tarjeta de Matrícula Profesional o Tarjeta Certificado de Inscripción Profesional como Ingeniero o Profesión Afín a la Ingeniería debe dirigirse a Bogotá D.C. o al Seccional más cercano (otra ciudad capital). Ver trámites y documentos en el siguiente link:
Conocer trámites y documentos en Copnia
Verificados los requisitos, el Seccional o Regional correspondiente, otorgará la matrícula o el certificado, según el caso, el cual deberá ser confirmado por el Consejo Nacional de Ingeniería en la sesión ordinaria siguiente a su recibo, ordenando la expedición del documento respectivo.
Para más información
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Dirección: Carrera 7ª No. 64 -19 Bogotá D.C.
Teléfonos: 091- 235 89 41 – 249 81 38 – 249 89 11
Fax: 249 92 11
E-mail: info@copnia.gov.co
Dirección: CRA 52 #74-56 oficina 404 edificio Banco de Occidente Barranquilla
Teléfonos: (5) 3683802 – 3537156
E-mail: lineyferrer@copnia.gov.co
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