Basados en el Titulo VII. Capítulo 1º DE LOS ESTÍMULOS, ARTÍCULO 136. La Corporación Universitaria Americana podrá otorgar a sus estudiantes de Pregrado en modalidad presencial, virtual y a distancia los siguientes estímulos:
Artículo 137. Se otorgará al estudiante de pregrado de cada programa que alcance el mayor promedio en las evaluaciones del periodo académico inmediatamente anterior, siempre que haya aprobado la totalidad de las asignaturas que conforman el respectivo nivel; que no sea repitente de las asignaturas que conforman el semestre en consideración; que no haya retiro de asignaturas; que el promedio de las calificaciones de dicho periodo no sea inferior a cuatro punto dos (4.2); y que no haya sido sancionado disciplinariamente. Dicha beca consiste en la exención del 100% de pago de los derechos de matrícula por el correspondiente periodo y será otorgada en sesión solemne por el Departamento de Bienestar institucional Universitario mediante resolución motivada. En caso de que el estudiante no haya cursado todas las asignaturas del correspondiente semestre, debido a que le fue homologada alguna de ellas, o que la hubiera aprobado en un semestre anterior, puede ser beneficiario de la beca de honor.
Artículo 138. Se otorgará al estudiante que haya aprobado todas las asignaturas que conforman el respectivo plan de formación, y que no haya repetido asignaturas y cuyo promedio final sea el segundo mejor de la facultad, que no haya retirado asignaturas y que no haya sido sancionado disciplinariamente. La beca de excelencia consiste en la exención del 75% de los derechos de matrícula. Y será otorgada en sesión solemne por el Departamento de Bienestar institucional Universitario mediante resolución motivada.
Artículo 139. Para los estudiantes que participen por la Corporación Universitaria Americana, con rendimiento relevante, en un evento deportivo y/o cultural de orden departamental, regional, nacional o internacional, los estímulos serán aplicados conforme lo establecido en los reglamentos institucionales.
Artículo 140. Para hacerse acreedor a los estímulos por sus actividades deportivas y/o culturales, el Departamento de Bienestar institucional Universitario deberá enviar el acta de Comité de Bienestar institucional donde se relacionan los estudiantes que recibirán el estímulo por deporte o cultura, para el periodo siguiente. Esta acta deberá ser enviada a Registro y Control con (10) días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para la liquidación de su respectiva matricula ordinaria.
Artículo 141. El departamento de investigaciones de la Corporación Universitaria Americana podrá proponer como candidato al mérito investigativo estudiantil, al estudiante que haya contribuido, mediante su vinculación efectiva a un proyecto de investigación, a la obtención de un producto calificado como relevante académicamente o para el desarrollo de la sociedad.
El estudiante acreedor al mérito investigativo estudiantil recibirá, por parte de la Corporación Universitaria Americana, el estímulo conforme el Reglamento Interno de Investigación y lo establecido en los reglamentos institucionales.