ADSCRITO AL PROGRAMA DE DERECHO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

Centro de Conciliación

Misión

El Centro de Conciliación tiene como misión contribuir de forma ágil, eficiente, eficaz y justa a la solución de los problemas socio jurídicos que se presentan en la sociedad, en especial, a las personas de escasos recursos económicos cercanas al área de influencia de la Corporación Universitaria Americana; para esto, los conciliadores promueven soluciones dialogadas a los conflictos, orientando a las partes y capacitando a la comunidad en general por medio de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en especial la Mediación y la Conciliación.

Visión

El Centro de Conciliación tiene como visión ser un espacio para la práctica, aprendizaje y la implementación de la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos con los estudiantes del programa de Derecho para la comunidad en general, servicio que busca ser eficaz para la solución pacífica de conflictos; sobresaliendo por la calidad del servicio prestado, responsabilidad y agilidad en los procesos conciliatorios.

ASUNTOS TRAMITADOS

  • Custodia, cuidado personal y visitas a menores.
  • Fijación de cuota alimentaria para menores.
  • Fijación de cuota alimentaria para mayores.
  • Incremento de cuota alimentaria.
  • Disminución de la cuota alimentaria.
  • Exoneración de cuota alimentaria.
  • Declaración de la existencia de unión marital de hecho.
  • Declaración de la existencia de sociedad patrimonial de hecho.
  • Disolución de sociedad patrimonial de hecho.
  • Resolución de contratos.
  • Restitución de bien inmueble arrendado.
  • Indemnización por responsabilidad civil contractual y extracontractual.
  • Formalización de acuerdos de apoyo y/o directivas anticipadas acorde con la ley 1996 de 2019.
  • Reconocimiento y pago de obligaciones contractuales.

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE

  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Copia de la factura de los servicios públicos domiciliarios del lugar de residencia.
  • Últimas dos colillas o comprobantes de pago, o en su defecto carta laboral.
  • Documentos propios de cada asunto, entre ellos copia del folio de registro civil de nacimiento, copia de escritura pública, copia de contratos, copia de facturas, copia de certificado de libertad, etc.

POLÍTICAS Y PARÁMETROS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN.

El personal administrativo, docente y los estudiantes en todas las actuaciones que realicen en el Centro de Conciliación se regirá por las siguientes políticas y parámetros para el punto de partida de sus actividades y del desarrollo de sus funciones:
  • Calidad en la prestación del servicio: El centro de conciliación garantizará ante todo la calidad de los servicios prestados, conforme a las condiciones definidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, las directrices del sistema de gestión de calidad, y en especial aquellas contempladas en la norma técnica de calidad NTC 5906:2012. Con este propósito, también se garantizará la idoneidad de cada uno de los conciliadores y mediadores penales, que comprenderán las listas del Centro de Conciliación y se propenderá por el mayor grado de satisfacción de las partes, en el trámite de sus casos.
  • Participación ciudadana: El Centro de Conciliación contará de manera permanente, con una estrategia de participación de la comunidad y de promoción y divulgación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • Responsabilidad social: El Centro de Conciliación contribuirá a la solución pacífica de conflictos y al aporte para la reconstrucción del tejido social en las áreas de influencia del Consultorio Jurídico, haciendo especial énfasis en la población más desfavorecida. Con este objetivo, se determinarán criterios diferenciales a la hora de atender a los usuarios, y darles prioridad a las personas de especial protección constitucional.
  • Gratuidad: El Centro de Conciliación, como entidad adscrita al Consultorio Jurídico del programa de Derecho de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Corporación Universitaria Americana, prestará servicios gratuitos a las personas de estrato 1, 2 y 3, y cuyos ingresos económicos no superen los dos (2) SMLMV.
  • Transparencia: Todas las actuaciones surtidas dentro del procedimiento conciliatorio deberán estar permeadas por la transparencia, probidad y honestidad, las cuales deben ser desarrolladas en el Centro de Conciliación y en las que comprometan la actividad desarrollada por este.
  • Innovación: El Centro de Conciliación tramitará sus procesos, de acuerdo con las capacidades de sus usuarios y aplicará sus procedimientos también por medios digitales o electrónicos preservando la garantía del debido proceso de las partes.
  • Celeridad: Las actuaciones en el procedimiento conciliatorio se llevarán a cabo sin dilaciones injustificadas.
  • Idoneidad: Los estudiantes que pueden ser conciliadores y mediadores penales deben estar matriculados en la asignatura de consultorio jurídico IV, quienes cuentan con el acompañamiento permanente de los docentes asesores.
  • Autonomía de la voluntad de las partes: Todos los acuerdos construidos en el trámite de conciliación extrajudicial en derecho dependen directamente de las partes involucradas en el conflicto.
  • Informalidad: Las actuaciones de los conciliadores y del Centro de Conciliación se caracterizará por el mínimo formalismo, sin contravenir por este principio la ley y las directrices del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Confidencialidad: De conformidad con la ley, la conciliación extrajudicial goza de confidencialidad, por lo que las partes podrán tener la tranquilidad y confianza para acudir a este mecanismo, sin riesgo de vulneración o amenaza de su intimidad.
  • Neutralidad: El conciliador deberá en sus actuaciones demostrar la inexistencia de vínculo entre las partes y él; con la finalidad de salvaguardar algún conflicto de intereses que puedan surgir entre las partes y el conciliador frente a los servicios que se prestan en el Centro de Conciliación y los que se encuentren a cargo del conciliador en la audiencia.
  • Imparcialidad: El conciliador deberá en sus actuaciones demostrar la ausencia de conductas, hechos y/o palabras, que puedan hacer suponer a las partes que el conciliador actúa favoreciendo a una de ellas. Además, el conciliador no deberá desempeñar un papel adversarial en el desarrollo del procedimiento conciliatorio.
  • Presunción de buena fe: En todas las actuaciones de la conciliación se presumirá la buena fe de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Carta Política, que incluye la presunción de autenticidad de todos los documentos y actuaciones, físicas y virtuales, de conformidad con las disposiciones del CGP

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

La conciliación es la manera en que las personas por sí mismas gestionan la solución de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral, imparcial y calificado llamado conciliador. La decisión acordada se plasma en un acta de conciliación, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. La conciliación tiene como propósitos facilitar el acceso a la justicia; generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica; servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social; y descongestionar los despachos judiciales.

Integrantes del centro de Conciliación

Oscar de Jesús Londoño Amaya,

Director.

Diana Sugey Ríos Restrepo,

Asistente.

 Biviana Andrea Hoyos Sepúlveda,

Docente asesora.

Sandra Viviana Burbano Castro.

Docente Asesora

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Punto de atención:

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Lunes a viernes: de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábados: de 08:00 a.m. a 12:00 m.

(604) 4445004 Ext.110
centrodeconciliacion@coruniamericana.edu.co

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