COPASST

¿Qué es el COPASST?

El Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro la institución.

¿Cómo está conformado el COPASST?

De acuerdo a la resolución 2013 de 1986 establece que para la conformación del comité debe haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo al número de funcionarios de la empresa: Menos de 10 personas (Una sola persona). Entre 10 trabajadores y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes). Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes). Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes). De 1000 trabajadores en adelante (4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

Los representantes del empleador serán elegidos directamente por este, elegirá a sus representantes mediante un comunicado oficial. Por parte de los trabajadores a través del área de Seguridad y Salud en el Trabajo se hará la publicación a todos los trabajadores para participar como miembro del Copasst, donde se fijarán una fechas para las postulaciones y se establecerá la fecha para realizar las votaciones por parte de los trabajadores para elección de sus representantes, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 2013 de 1986 en su artículo 5.

¿Qué funciones cumple el COPASST dentro de las empresas?

Según resolución 2013 de 1986 Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. Elegir el secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

Reglamentado según el decreto 1334 de 2014

Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo. Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo. Rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST. Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales. Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones. Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio. Participar en la planificación de las auditorías. Tener conocimiento de los resultados de la revisión de la alta dirección. Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

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